viernes, 7 de junio de 2013

Rotura

En esta ocasión, y a raíz de unas imágenes recibidas de PERSIANAS ANDÚJAR, quería comentar un poco sobre los cálculos de resistencia que se deben efectuar cuando se lanza un producto al mercado.
Y también, sobre la responsabilidad del fabricante y del instalador con referencia a todo ello.

Sabemos que el enemigo número uno del toldo es el viento. Y sobre su capacidad de resistencia al mismo, existe una normativa de ensayo, contemplada en la normativa europea EN13.561, para otorgar a los sistemas de protección solar una clasificación, que va desde el 0 al 9, siendo esta última la de mayor resistencia
El fabricante debe efectuar una serie de ensayos que transcriben a la estructura la misma fuerza que ejercería  un viento con una velocidad determinada.
Dichos ensayos contemplan fuerzas de viento en todos los sentidos. Entre ellas, las denominadas convectivas, que pueden atacar al sistema de protección solar abierto también desde abajo, empujándolo hacia arriba, o desde fuera, hacia adentro, en caso de sistemas verticales.

En un próximo artículo os incorporaremos la table que regula esa clasificación.

Sirva ahora como complemento a las imágenes adjuntas, el comentario de que, independientemente de esa certificación ( contemplada por obligación del fabricante en una Declaración de Conformidad ), para el consumidor final, su certificación es la propia factura de  venta e instalación.
En consecuencia, la instalación en una pared inadecuada, o con un sistema de anclaje erróneo, el no respeto de las medidas máximas del modelo, etc, son exclusiva responsabilidad del instalador.
En cuanto a la rotura de piezas, como la de las imágenes, es necesario completarla con un certificado de velocidades de viento recogidas por el AEMET (Agencia estatal de Metereología) en los observatorios más próximos al lugar de la instalación, así como un informe pericial sobre la compactación y composición de la pieza que ha sufrido la rotura.

Un último apunte: cuidado con los informes periciales de las compañías aseguradoras, porque están basados en sus propias tablas de velocidades de viento a partir de las cuales la póliza cubre la reparación o sustitución del percance, y éstas difieren mucho de las que exige la normativa antes citada.

Volveremos a hablar más detenidamente sobre ello...si os interesa.
Me gustaría conocer vuestra inquietud al respecto. Podéis comentar...


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