Desde el pasado diciembre del 2015, disponemos de una nueva normativa, actualizada en muchos aspectos con respecto a la anterior del 2009
En ella, y a grandes rasgos, he podido observar diferencias sustanciales que, en gran medida, eliminan muchas de las obviedades paradójicas que se podían encontrar en la última versión.
Se determina de una forma clara cuáles son los valores a utilizar para el cálculo de la clasificación al viento ( método de ensayo ya aclarado en la normativa UNE EN-1932 del 2014 ), y con ello se dictamina una única forma de calcular dicha resistencia.
Existía una discrepancia entre varios países ( Alemania, Francia, Italia y España) en la metodología a emplear, del tal manera que, las distintas clasificaciones otorgadas a los productos en Alemania o Italia, eran más exigentes que las utilizadas en España o Francia.
Os hablaré de ello en un artículo específico próximamente, con un ejemplo bien detallado.
Pero lo verdaderamente importante es que ahora, con la nueva directriz, no hay posibilidad de la utilización de factores superfluos que incrementaban el valor que se otorgaba en algunos ensayos.
Además, determina un VALOR MÁXIMO de resistencia para los llamados "toldos de brazo plegable o de proyección por pantógrafo", dado que considera inadecuado ofrecer productos con valores de resistencia superiores, cuando la resistencia del sistema de fijación a pared o techo determina unos valores que no pueden sobrepasar la clasificación 2 a la resistencia al viento (70 Nw/m2)
La transcripción del texto es la siguiente:
"La clase máxima permitida para los toldos de brazo plegable debe ser clase 2. Las clases de 4 a 6 solo se permiten en toldos con el tejido guiado lateralmente, y en toldos de pérgola"
También establece una exigencia para el fabricante, con la advertencia de que el valor determinado, debe figurar en las instrucciones suministradas.
La transcripción del texto es la siguiente:
"El fabricante debe definir una velocidad máxima por encima de la cual, el toldo debe plegarse:Esta velocidad de viento, debe indicarse en las instrucciones de uso"
Con ello vemos que, en la actualidad, las empresas fabricantes deben obligatoriamente proporcionar un dato, resultante de una certificación realizada por una empresa competente al respecto.
Y el citado valor, debe también hacerse constar en la documentación que el instalador proporcione al consumidor o usuario.
Veremos si lo proporcionan todos esos elementos, mal llamados toldos que se pueden encontrar en las grandes superficies a precios irrisorios, resultantes de su deficiente calidad y de su falta total de cumplimiento de la reglamentación vigente.
Ahora está mucho más claro.
Analizaré con detalle todos los pormenores de la nueva normativa, e intentaré hacer un resumen con lo más significativo.
Y a todos los profesionales: procurar cumplir esta nueva directriz, y exigirla a vuestros proveedores.
En pro de una profesionalización del sector,, es importante utilizar esta arma contra el intrusismo
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