jueves, 21 de julio de 2016

Los toldos y la lluvia

En estos días venimos hablando a menudo de “un toldo para la lluvia”.

Y dejando al margen la opinión de cada cual, quisiera simplemente repetir una vez más lo que se contempla en la normativa. Nuestro trabajo está reglamentado, y los productos que compráis, también.
Podemos luchar para cambiar aquello que se considere entre la mayoría necesario. Pero eso requiere de consenso y de esfuerzo. Que esperemos que un día no muy lejano, podamos llevar a cabo desde una asociación que nos represente, y nos dé una voz unificada.
Sería un buen ejemplo para quienes, desde antaño, han movido los hilos de este sector, y no han querido, o no han podido, hacerlo.


Veamos:  un toldo se compone de tres partes esenciales:
  • ·        El elemento portante (los “herrajes”, que son de aluminio en su mayoría… y a ver si ya utilizamos la definición correcta…)
  • ·        El tejido (mejor que “lona”. Y los hay de muchas materias constituyentes y de diversos gramajes, etc )
  • ·        El sistema de accionamiento ( principalmente máquina o motor)

Para analizar su comportamiento con respecto a la lluvia, debemos tener en cuenta también aquella parte que os es de responsabilidad directa:  La instalación. Es decir, el sistema de anclaje
Cabe recordar aquí, que, la mayoría de ensayos que se hacen para la clasificación del conjunto, tienen lugar en bancos de ensayo, en los que la fijación está garantizada. Y “en la calle” eso no sucede según qué método de anclaje se utilice, y sobre qué pared se sustente.
Y además añadir que, cuando se ejecuta un ensayo, y se avala por la empresa conveniente, en su redactado se debe especificar las características de aquellos materiales que se hayan empleado para su realización (tipo de tejido, espesor, peso, sección de la chapa empleada en el tubo de enrolle.. etc)

La normativa UNE EN13.561 especifica en su apartado 4.4 la resistencia al embolsamiento del agua.
El ensayo se rige por la normativa UNE EN 1933/1999 todavía vigente. 
Y de su realización,  se deduce que el REQUISITO DE PRESTACIÓN es:


“Para una inclinación de 14º, que se corresponde a una pendiente del 25% ( para inclinaciones inferiores si así lo especifica el fabricante) el toldo completamente desplegado debe soportar la carga creada por una posible acumulación de agua en el tejido, sin que éste se rompa, o bien drenarse el agua para evitar el embolsamiento.”






Y añade:

“Las instrucciones de uso ofrecidas por el fabricante deben recordar la necesidad de plegar el toldo cuando llueva si la pendiente es inferior al 25%, o incluso menor si así lo indica el fabricante”

En cuanto a la CLASE DE PRESTACIÓN, existe una clasificación que se resume en la siguiente tabla:

RESISTENCIA AL EMBOLSAMIENTO DE AGUA. 
CLASES DE PRESTACIÓN
CLASE
1
2
intensidad
17 l/m2 por hora
56 l/m2 por hora


Mi pregunta: ¿Alguien conoce por parte de fabricantes de toldos, y de tejidos, cuál es la clasificación que se define en la tabla anterior, con respecto a los productos que ofrece?

Si existe una ley, empecemos por exigirla y comunicarla al consumidor final o usuario, dentro de las INSTRUCCIONES DE USO Y MANTENIMIENTO que se deben entregar por ley (artículos 6.3.2 y 6.3.3 de la normativa UNE EN13.561)




Puede sonar a “rollo” y siempre viene la excusa de que “no tenemos tiempo para todas esta cosas”. 
Pero si queremos que nuestra empresa se diferencie de aquellas que actúan en muchas ocasiones “en la sombra”, marcar las diferencias es una labor esencial.

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