Hoy recojo "el toldo" y dejo entrar un poco de luz sobre todo este tema que, tal vez para algunos quede un poco "oscuro"
Y seguiré en un próximo artículo sobre las responsabilidades de los distintos estamentos industriales frente a una posible incidencia sufrida por el usuario final
Opiniones, criterios, dudas. Es tiempo de aclarar y conocer. Para poder divulgar, argumentar y diferenciar, y exigir.
FABRICANTE
Se considera FABRICANTE
aquel que asume la responsabilidad del diseño y la fabricación de un producto
incluido en la Directiva CE con objeto de comercializarlo a su nombre.
El FABRICANTE está
sujeto a las obligaciones siguientes, cuya responsabilidad asume:
·
Diseñar y fabricar el producto cumpliendo los
requisitos esenciales establecidos en la directiva europea y seguir los
procedimientos de certificación de la conformidad del producto con los
requisitos establecidos en la directiva europea aplicable.
El FABRICANTE puede subcontratar algunas de
esas operaciones, siempre que mantenga la dirección y responsabilidad sobe el
conjunto. Así mismo, puede utilizar elementos o componentes ya fabricados para
la elaboración del producto, sin perder la condición de fabricante.
Quien cambia el uso al que está destinado un producto se
convierte en FABRICANTE de un nuevo producto.
IMPORTADOR
Se considera IMPORTADOR
aquel que comercializa en la Comunidad Europea un producto incluido en una
Directiva de Marcado CE procedente de un país tercero.
El IMPORTADOR es
el responsable de la comercialización comunitaria del producto que importe y,
como tal, debe conservar a disposición de las autoridades de vigilancia el
expediente técnico y la declaración de conformidad del fabricante, y entregarla
a aquellos clientes (usuarios o instaladores del producto) que así se lo
requieran.
MARCADO CE
El logo del Marcado CE
ha sido creado por la Unión Europea, y se aplica sobre un producto dando lugar
a una presunción de conformidad del mismo respecto a los procedimientos de
evaluación establecidos en las Directivas
de Marcado CE.
Lo debe
colocar el fabricante o su representante autorizado dentro de la Unión Europea.
Se debe colocar al final de la fase de producción, y con las dimensiones
adecuadas (no inferior a 5 mm) y si es posible sobre el producto, o en algunos
casos en el envase, en las instrucciones de uso o en la garantía que acompañe
al producto.
Se colocará de forma visible, legible e indeleble y no está
permitido colocar signos que puedan confundirse con él.
CERTIFICACIÓN
Se denomina certificación
al procedimiento mediante el cual una tercera parte garantiza por
escrito que un producto, proceso o servicio cumple los requisitos establecidos,
generalmente en una norma o en una especificación técnica.
También denominada HOMOLOGACIÓN,
la CERTIFICACIÓN OBLIGATORIA está
establecida en una disposición legal, tipo reglamento, norma, directiva, etc., y
generalmente debe llevarse a cabo antes de comercializar el producto, proceso o
servicio.
AUTOCERTIFICACIÓN
También denominada DECLARACIÓN
DE CONFORMIDAD, es el procedimiento mediante el cual el mismo fabricante del producto o proveedor del
servicio ofrece una garantía por escrito de que su producto o servicio cumple
con uno o diversos requisitos determinados en una disposición legal, tipo
reglamento, norma, directiva, etc.
¿EN QUÉ CONSISTE CERTIFICACIÓN
OBLIGATORIA-HOMOLOGACIÓN?
Se trata de un
proceso de certificación obligatorio,
normalmente establecido por un organismo de la administración pública a través
de un reglamento.
Esta función, en España le corresponde a la entidad acreditadora ENAC, Entidad Nacional de Acreditación (http://www.enac.es)
ENAC dispone en su página web de un buscador para poder
encontrar por el nombre de la empresa, producto, etc, aquellas empresas de
certificación que están acreditadas y que, por tanto, incluyen la marca de la Entidad
Nacional de Acreditación en sus certificados.
En el Estado Español también
operan otras entidades acreditadas en otros países (UKAS del Reino Unido, DAAKS
de Alemania, NYCE, etc) que merecen
igual respeto que las acreditadas por
ENAC.
En el mercado existe un
amplio abanico de empresas certificadoras, quizá las más conocidas sean: AENOR,
BUREAU VERITAS, SGS, TÜV, APPLUS, LGAI YECHONOLOGICAL CENTER… (http://www.fomento.gob.es/mfom/lang_castellano/direcciones_generales/transporte_terrestre/observatorios/certificacion/entidades_de_certificacion.htm)
Cada producto que saca al
mercado EL FABRICANTE debe estar
certificado obligatoriamente con documento independiente, en el que, para
considerarse una certificación acreditada, debe llevar adjunto en el citado
documento el sello de la entidad que acredite a la entidad certificadora.
¿EN QUÉ CONSISTE LA
NORMALIZACIÓN?
Una NORMALIZACIÓN
TÉCNICA es un documento escrito establecido por consenso y aprobado por un
organismo reconocido y accesible al público. Proporciona, para un uso común y
repetido, reglas, directrices o características.
Los
organismos de normalización son aquellos que tienen como misión principal la
elaboración de las normas técnicas
Acostumbran
a ser en muchos casos entidades privadas sin ánimo de lucro que aglutinan a las
asociaciones empresariales y profesionales del país, así como a representantes
de las administraciones públicas y asociaciones de consumidores.
Los principales organismos de ámbito internacional y europeo
son:
Internacional
- ISO. Organización Internacional de Normalización,
http://www.iso.ch/
- CEI. Comisión Electrotécnica Internacional,
http://www.iec.ch/
- ITU. Organización Internacional de Telecomunicaciones,
http://www.itu.int/
Unión Europea
- CEN. Comité Europeo de Normalización,
http://www.cenorm.be/
- CENELEC. Comité Europeo de Normalización Electrotécnica.
http://www.cenelec.be/
- ETSI. Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones,
http://www.etsi.org/
España
- AENOR.
Asociación Española de Normalización y Certificación, http://www.aenor
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