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jueves, 21 de julio de 2016

Los toldos y la lluvia

En estos días venimos hablando a menudo de “un toldo para la lluvia”.

Y dejando al margen la opinión de cada cual, quisiera simplemente repetir una vez más lo que se contempla en la normativa. Nuestro trabajo está reglamentado, y los productos que compráis, también.
Podemos luchar para cambiar aquello que se considere entre la mayoría necesario. Pero eso requiere de consenso y de esfuerzo. Que esperemos que un día no muy lejano, podamos llevar a cabo desde una asociación que nos represente, y nos dé una voz unificada.
Sería un buen ejemplo para quienes, desde antaño, han movido los hilos de este sector, y no han querido, o no han podido, hacerlo.


Veamos:  un toldo se compone de tres partes esenciales:
  • ·        El elemento portante (los “herrajes”, que son de aluminio en su mayoría… y a ver si ya utilizamos la definición correcta…)
  • ·        El tejido (mejor que “lona”. Y los hay de muchas materias constituyentes y de diversos gramajes, etc )
  • ·        El sistema de accionamiento ( principalmente máquina o motor)

Para analizar su comportamiento con respecto a la lluvia, debemos tener en cuenta también aquella parte que os es de responsabilidad directa:  La instalación. Es decir, el sistema de anclaje
Cabe recordar aquí, que, la mayoría de ensayos que se hacen para la clasificación del conjunto, tienen lugar en bancos de ensayo, en los que la fijación está garantizada. Y “en la calle” eso no sucede según qué método de anclaje se utilice, y sobre qué pared se sustente.
Y además añadir que, cuando se ejecuta un ensayo, y se avala por la empresa conveniente, en su redactado se debe especificar las características de aquellos materiales que se hayan empleado para su realización (tipo de tejido, espesor, peso, sección de la chapa empleada en el tubo de enrolle.. etc)

La normativa UNE EN13.561 especifica en su apartado 4.4 la resistencia al embolsamiento del agua.
El ensayo se rige por la normativa UNE EN 1933/1999 todavía vigente. 
Y de su realización,  se deduce que el REQUISITO DE PRESTACIÓN es:


“Para una inclinación de 14º, que se corresponde a una pendiente del 25% ( para inclinaciones inferiores si así lo especifica el fabricante) el toldo completamente desplegado debe soportar la carga creada por una posible acumulación de agua en el tejido, sin que éste se rompa, o bien drenarse el agua para evitar el embolsamiento.”






Y añade:

“Las instrucciones de uso ofrecidas por el fabricante deben recordar la necesidad de plegar el toldo cuando llueva si la pendiente es inferior al 25%, o incluso menor si así lo indica el fabricante”

En cuanto a la CLASE DE PRESTACIÓN, existe una clasificación que se resume en la siguiente tabla:

RESISTENCIA AL EMBOLSAMIENTO DE AGUA. 
CLASES DE PRESTACIÓN
CLASE
1
2
intensidad
17 l/m2 por hora
56 l/m2 por hora


Mi pregunta: ¿Alguien conoce por parte de fabricantes de toldos, y de tejidos, cuál es la clasificación que se define en la tabla anterior, con respecto a los productos que ofrece?

Si existe una ley, empecemos por exigirla y comunicarla al consumidor final o usuario, dentro de las INSTRUCCIONES DE USO Y MANTENIMIENTO que se deben entregar por ley (artículos 6.3.2 y 6.3.3 de la normativa UNE EN13.561)




Puede sonar a “rollo” y siempre viene la excusa de que “no tenemos tiempo para todas esta cosas”. 
Pero si queremos que nuestra empresa se diferencie de aquellas que actúan en muchas ocasiones “en la sombra”, marcar las diferencias es una labor esencial.

lunes, 18 de julio de 2016

¿IAE? ¿CNAE? Definiciones y diferenciación

Cuando una empresa se da de alta en obligaciones fiscales debe indicar el IAE en el que va a estar encuadrada. El IAE es un código numérico o epígrafe que señala la clasificación a efectos del Impuesto de Actividades Económicas ytiene relevancia tributaria. La inclusión en uno u otro determina si la actividad que se va a desarrollar es empresarial o profesional y si está sujeta o exenta de IVA.

La CNAE es la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. Al igual que el IAE, es un código numérico que se asigna a cada actividad económica, pero su relevancia es a efectos de estadísticas públicas. El CNAE tiene su origen en un Reglamento Comunitario que pretende que las empresas, las instituciones financieras, los Gobiernos y todos los demás agentes económicos del mercado único dispongan de datos estadísticos comparables y fiables.
Todas las personas físicas, jurídicas y entidades que realicen en el territorio español actividades empresariales, profesionales o artísticas son sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas. Como su nombre indica,es un tributo gestionado por los ayuntamientos que grava el ejercicio de una actividad económica. El IAE se paga en cada uno de los municipios en los que se ejerce dicha actividad.

El CNAE no es un impuesto. Es un código que se utiliza en la documentación relacionada con la empresa que no tiene naturaleza fiscal. Suele consignarse, por ejemplo, en los documentos relacionados con la Seguridad Social. Hay que tener en cuenta que el CNAE y el IAE no tienen por que coincidir. Es preciso conocer ambos códigos para poder utilizarlos cuando se precisen. El IAE puede consultarse directamente en la Agencia Tributaria detallando la actividad que se va a realizar. De este modo se evitarán errores en el encuadramiento.

lunes, 27 de junio de 2016

CERTIFICACIÓN, HOMOLOGACIÓN, DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD...

Hoy recojo "el toldo" y dejo entrar un poco de luz sobre todo este tema que, tal vez para algunos quede un poco "oscuro"


Y seguiré en un próximo artículo sobre las responsabilidades de los distintos estamentos industriales frente a una posible incidencia sufrida por el usuario final

Opiniones, criterios, dudas. Es tiempo de aclarar y conocer. Para poder divulgar, argumentar y diferenciar, y exigir.

FABRICANTE
Se considera FABRICANTE aquel que asume la responsabilidad del diseño y la fabricación de un producto incluido en la Directiva CE con objeto de comercializarlo a su nombre.

El FABRICANTE está sujeto a las obligaciones siguientes, cuya responsabilidad asume:
·        Diseñar y fabricar el producto cumpliendo los requisitos esenciales establecidos en la directiva europea y seguir los procedimientos de certificación de la conformidad del producto con los requisitos establecidos en la directiva europea aplicable.

El FABRICANTE puede subcontratar algunas de esas operaciones, siempre que mantenga la dirección y responsabilidad sobe el conjunto. Así mismo, puede utilizar elementos o componentes ya fabricados para la elaboración del producto, sin perder la condición de fabricante.
Quien cambia el uso al que está destinado un producto se convierte en FABRICANTE de un nuevo producto.

IMPORTADOR
Se considera IMPORTADOR aquel que comercializa en la Comunidad Europea un producto incluido en una Directiva de Marcado CE procedente de un país tercero.

El IMPORTADOR es el responsable de la comercialización comunitaria del producto que importe y, como tal, debe conservar a disposición de las autoridades de vigilancia el expediente técnico y la declaración de conformidad del fabricante, y entregarla a aquellos clientes (usuarios o instaladores del producto) que así se lo requieran.

MARCADO CE
El logo del Marcado CE ha sido creado por la Unión Europea, y se aplica sobre un producto dando lugar a una presunción de conformidad del mismo respecto a los procedimientos de evaluación establecidos en las Directivas de Marcado CE.
Lo debe colocar el fabricante o su representante autorizado dentro de la Unión Europea. Se debe colocar al final de la fase de producción, y con las dimensiones adecuadas (no inferior a 5 mm) y si es posible sobre el producto, o en algunos casos en el envase, en las instrucciones de uso o en la garantía que acompañe al producto.
Se colocará de forma visible, legible e indeleble y no está permitido colocar signos que puedan confundirse con él.

CERTIFICACIÓN
Se denomina certificación al procedimiento mediante el cual una tercera parte garantiza por escrito que un producto, proceso o servicio cumple los requisitos establecidos, generalmente en una norma o en una especificación técnica.

CERTIFICACIÓN OBLIGATORIA
También denominada HOMOLOGACIÓN, la CERTIFICACIÓN OBLIGATORIA está establecida en una disposición legal, tipo reglamento, norma, directiva, etc., y generalmente debe llevarse a cabo antes de comercializar el producto, proceso o servicio.

AUTOCERTIFICACIÓN
También denominada DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD, es el procedimiento mediante el cual el mismo fabricante del producto o proveedor del servicio ofrece una garantía por escrito de que su producto o servicio cumple con uno o diversos requisitos determinados en una disposición legal, tipo reglamento, norma, directiva, etc.

¿EN QUÉ CONSISTE CERTIFICACIÓN OBLIGATORIA-HOMOLOGACIÓN?

Se trata de un proceso de certificación obligatorio, normalmente establecido por un organismo de la administración pública a través de un reglamento.
Esta función, en España le corresponde a  la entidad acreditadora  ENAC, Entidad Nacional de Acreditación (http://www.enac.es)
ENAC dispone en su página web de un buscador para poder encontrar por el nombre de la empresa, producto, etc, aquellas empresas de certificación que están acreditadas y que, por tanto, incluyen la marca de la Entidad Nacional de Acreditación en sus certificados.
En el Estado Español también operan otras entidades acreditadas en otros países (UKAS del Reino Unido, DAAKS de Alemania, NYCE,  etc) que merecen igual  respeto que las acreditadas por ENAC.
En el mercado existe un amplio abanico de empresas certificadoras, quizá las más conocidas sean: AENOR, BUREAU VERITAS, SGS, TÜV, APPLUS, LGAI YECHONOLOGICAL CENTER… (http://www.fomento.gob.es/mfom/lang_castellano/direcciones_generales/transporte_terrestre/observatorios/certificacion/entidades_de_certificacion.htm)
Cada producto que saca al mercado EL FABRICANTE debe estar certificado obligatoriamente con documento independiente, en el que, para considerarse una certificación acreditada, debe llevar adjunto en el citado documento el sello de la entidad que acredite a la entidad certificadora.

¿EN QUÉ CONSISTE LA NORMALIZACIÓN?
Una NORMALIZACIÓN TÉCNICA es un documento escrito establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido y accesible al público. Proporciona, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características.
Los organismos de normalización son aquellos que tienen como misión principal la elaboración de las normas técnicas
Acostumbran a ser en muchos casos entidades privadas sin ánimo de lucro que aglutinan a las asociaciones empresariales y profesionales del país, así como a representantes de las administraciones públicas y asociaciones de consumidores.


Los principales organismos de ámbito internacional y europeo son:
Internacional
- ISO. Organización Internacional de Normalización, http://www.iso.ch/
- CEI. Comisión Electrotécnica Internacional, http://www.iec.ch/
- ITU. Organización Internacional de Telecomunicaciones, http://www.itu.int/
Unión Europea
- CEN. Comité Europeo de Normalización, http://www.cenorm.be/
- CENELEC. Comité Europeo de Normalización Electrotécnica. http://www.cenelec.be/
- ETSI. Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones, http://www.etsi.org/
España
- AENOR. Asociación Española de Normalización y Certificación, http://www.aenor

jueves, 21 de abril de 2016

LOS TEJIDOS Y LA NUEVA NORMATIVA

En la actualización de la normativa EN 13.561-2015, vigente desde la pasado mes de diciembre, existe un Apartado de obligado cumplimiento, para quien quiera certificar sus fabricados de tejidos, que se describe en el Anexo A1 (Normativo)

Su título: 

TELAS, Determinación del alargamiento de las telas para toldos bajo carga estática. Métodos de ensayo

Dentro de el citado anexo, y mediante un método detallado en 11 apartados y  29 sub-apartados, se describe con minuciosidad cómo debe realizarse el ensayo, y cómo se obtiene una calificación en función del resultado de las mediciones sobre la elongación de los tejidos, tanto en sentido de urdimbre como de tramado.

Os transcribo la definición que se contempla dentro de su primer punto:

"Este método de medición tiene por objeto determinar el comportamiento de las telas para toldos, durante y después de la aplicación de una carga estática. Estos resultados de medición permiten evaluar el comportamiento de las telas para toldos frente a su flexión  o a la formación de bolsas durante su utilización.
Para determinar las condiciones de ensayo, se ha considerado el hecho de que un pequeño alargamiento de la tela en aquellos modelos  de toldos que ejercen tensión sobre la misma puede conducir a problemas mayores durante su utilización"



A ese texto le siguen toda una serie de datos sobre las medidas de las probetas de ensayo, las cargas a aplicar, el tiempo de ensayo, y la obtención, mediante la comparativa entre el "antes y el después" de los correspondientes valores que se denominan: desviación típica, intervalo de confianza del valor medio, y coeficiente relativo.


  • ¿Os ha llegado esta información por parte de los fabricantes?

  • ¿Estáis en condiciones de poder comparar con los citados datos cuál puede ser la tela más idónea de acuerdo al modelo que vais a fabricar o instalar?

  • ¿Conocéis la clasificación con respecto a la duración del color de las telas que trabajáis?


Tanto los fabricantes del toldo a medida (mayoristas) como los mismos instaladores, debéis empezar a conocer vuestros derechos, y a solicitar la obligada información con la que se os permita decidir qué materiales utilizar.

Pensar que, sobre el consumidor final vuestro grado de responsabilidad es primario en la escala de valores.
Y que datos como estos deberían constar en vuestras facturas, junto al nombramiento de marca y modelo empleados.

Si queremos que esta sea una profesión cualificada, debemos empezar por marcar nosotros las distancias frente a los "intrusos o ilegales".



Hay mucho para plantear, conocer y utilizar,  si se decide formar una asociación o representación conjunta del sector.
Tenerlo presente en vuestras meditaciones, en pro de una dignificación del sector.

Os exigen responsabilidades. Y hay que transmitirlas y exigirlas  a todos los escalones de la cadena de valor




lunes, 7 de marzo de 2016

COMPRA POR INTERNET

La compra por internet es un fenómeno instaurado ya en nuestra sociedad actual, con una fuerza latente.
Para muchos ámbitos de nuestra cotidianeidad, éste  puede ser un sistema ágil y con un más que buen resultado: Principalmente por dos factores:


  • El ahorro de tiempo en escoger el producto, puesto que lo podemos hacer desde nuestro domicilio y durante los momentos de intimidad o descanso.
  • El ahorro en el precio: Al suprimir de la cadena de distribución bastantes eslabones y permitir a las empresas suministradoras ahorrarse también en tiendas y exposiciones





Pero cuando hablamos de sistemas de protección solar, entran en el baremo otros factores condicionantes que debemos tener muy presentes:








  • La calidad del producto. Las informaciones que recibimos a tarvés de la red, suelen ser ambiguas. Máxime en cuanto al tipo de material empleado, su espesor, su lacado... También en cuanto al tipo de tejido, sus prestaciones y durabilidad...
  • La instalación del producto: Un toldo no es un sistema fácil de colocar. Requiere de conocimientos técnicos exhaustivos, para su perfecta regulación, nivelación y programación, en el caso de que se trate de un sistema motorizado. Así mismo, la citada instalación debe reunir unas características en cuanto a seguridad y fiabilidad, que tan solo un profesional debidamente reconocido puede avalar. La responsabilidad de daño a terceros es alta. Y debemos mantener ese factor bien cubierto si queremos evitarnos problemas en caso de un percance.
La mayoría de ofertas de la red, se basan en productos no distribuidos por el mismo fabricante, por lo que las exigencias que al respecto recaen sobre los toldos, en cuanto a normativas internacionales, no se respaldan con el correspondiente certificado.
Un instalador autorizado y avalado, sí que nos dará ese tipo de certificación. Además de la suya propia, en cuanto a la instalación del producto se refiere, en nuestro domicilio.

Los sistemas de protección solar están expuestos a los agentes atmosféricos, tales como viento, sol y lluvia. Y el producto debe reunir una serie de características que vienen especificadas en la normativa europea UNE EN13.561. Normativa que, los países asiáticos eluden en sus explicaciones de producto.

Al igual que la certificación del llamado marcado CE que todo producto distribuido en Europa debe cumplir. Y que la astucia china, copia bajo las siglas CE también (China Export), pero de marcaje no reglamentado.
Ver las diferencias entre un marcado y otro.


Los diversos modelos de toldos deben pasar una serie de pruebas de resistencia que vienen muy bien especificadas en cuanto a su modus operandi, y con las que, se obtiene un valor de calificación que determina la calidad del producto. 
Estas pruebas, cada fabricante debe declarar que fabrica sus productos conforme a lo que se determina en las mismas, y además, debe aportar un certificado realizado por una empresa inspectora, avalada por la autoridad competente.
No vale con hacerlas de cualquier modo:




Y si por sus propios medios, el usuario final quisiese comprobar la resistencia, se vería desagradablemente sorprendido al comprobar que no cumplen ni con la clasificación 0.


  • Hacer valer vuestra profesionalidad
  • Explicar al usuario las diferencias en el producto. Las cosas tienen un precio por una razón.
  • Avalar y certificar vuestras instalaciones




Y recordarle al consumidor que, vosotros, estáis establecidos en una dirección determinada, con una empresa legalizada, y con un servicio post-venta, al que podrán acudir siempre que así lo deseen o lo precisen, con una sencilla llamada.

Mal lo tendrán si tienen que pedir una pieza al otro lado del charco. O peor aún, si tienen que enviar el producto para su reparación...





viernes, 12 de febrero de 2016

ACTUALIZACIÓN DE LA NORMATIVA UNE EN-13561

Desde el pasado diciembre del 2015, disponemos de una nueva normativa, actualizada en muchos aspectos con respecto a la anterior del 2009
En ella, y a grandes rasgos, he podido observar diferencias sustanciales que, en gran medida, eliminan muchas de las obviedades  paradójicas que se podían encontrar en la última versión.

Se determina de una forma clara cuáles son los valores a utilizar para el cálculo de la clasificación al viento ( método de ensayo ya aclarado en la normativa UNE EN-1932 del 2014 ), y con ello se dictamina una única forma de calcular dicha resistencia.

Existía una discrepancia entre varios países ( Alemania, Francia, Italia y España) en la metodología a emplear, del tal manera que, las distintas clasificaciones otorgadas a los productos en Alemania o Italia, eran más exigentes que las utilizadas en España o Francia.

Os hablaré de ello en un artículo específico próximamente, con un ejemplo bien detallado.

Pero lo verdaderamente importante es que ahora, con la nueva directriz, no hay posibilidad de la utilización de factores superfluos que incrementaban el valor que se otorgaba en algunos ensayos.

Además, determina un VALOR MÁXIMO de resistencia para los llamados "toldos de brazo plegable o de proyección por pantógrafo", dado que considera inadecuado ofrecer productos con valores de resistencia superiores, cuando la resistencia del sistema de fijación a pared o techo determina unos valores que no pueden sobrepasar la clasificación 2 a la resistencia al viento (70 Nw/m2)

La transcripción del texto es la siguiente:
"La clase máxima permitida para los toldos de brazo plegable debe ser clase 2. Las clases de 4 a 6 solo se permiten en toldos con el tejido guiado lateralmente, y en toldos de pérgola"

También establece una exigencia para el fabricante, con la advertencia de que el valor determinado, debe figurar en las instrucciones suministradas.

La transcripción del texto es la siguiente:
"El fabricante debe definir una velocidad máxima por encima de la cual, el toldo debe plegarse:Esta velocidad de viento, debe indicarse en las instrucciones de uso"

Con ello vemos que, en la actualidad, las empresas fabricantes deben obligatoriamente proporcionar un dato, resultante de una certificación realizada por una empresa competente al respecto.
Y el citado valor, debe también hacerse constar en la documentación que el instalador proporcione al consumidor o usuario.

Veremos si lo proporcionan todos esos elementos, mal llamados toldos que se pueden encontrar en las grandes superficies a precios irrisorios, resultantes de su deficiente calidad y de su falta total de cumplimiento de la reglamentación vigente.
Ahora está mucho más claro.



Analizaré con detalle todos los pormenores de la nueva normativa, e intentaré hacer un resumen con lo más significativo.

Y a todos los profesionales: procurar cumplir esta nueva directriz, y exigirla a vuestros proveedores. 

En pro de una profesionalización del sector,, es importante utilizar esta arma contra el intrusismo