Hoy quiero hablaros de un tema que considero importante.
Las empresas fabricantes de accesorios, estructuras portantes, y tejidos, emiten certificados sobre la clasificación de sus productos con respecto a la resistencia al viento, al agua, etc.
Estos certificados carecen de valor ante una posible reclamación.
En primer lugar, porque dichas empresas, como tales, solo pueden emitir DECLARACIONES DE CONFORMIDAD que avalen que, los ensayos que ellas efectúan, se realizan de acuerdo a la metodología indicada en las citadas normativas de clasificación.
Y en segundo lugar, porque dicha realización de los ensayos, carece de valor si no viene auditada o realizada por una empresa auditora externa a la estructura de la empresa en cuestión
Intentaré extenderme un poco más, con el fin de dejar claros algunos aspectos.
El primer paso a realizar, y mantener, en cualquier empresa que quiera garantizar la calidad y la veracidad de sus componentes, es la implantación de la normativa ISO 9001
Dicha normativa, (recomiendo su lectura íntegra, ver enlaces al final del artículo), detalla con precisión todas las
metodologías necesarias que implantar para tener un correcto seguimiento de todos los procesos que intervienen en el interior de una empresa, así como del enlace entre los mismos, para conseguir una mejora continuada, y una actualización de la calidad, acorde con los avances que tengan lugar.
Además, la ostentación de la implantación de dicha normativa, exige unas revisiones periódicas, y unas auditorias por parte de empresas especializadas al respecto, y externas a la organización.
Con todo ello, se puede garantizar una fidelidad entre la metodología y las materias primeras empleadas, así como de todas aquellas acciones o fabricaciones externas que formen parte también de cualquier eslabón del proceso productivo.
¿Qué garantizamos con todo ello?
Que no tenga lugar un cambio en las características de las materias que intervienen en el proceso, así como del seguimiento de los métodos de trabajo aprobados, sin que exista notificación al cliente de todo ello.
Pongamos un ejemplo en materiales de nuestro sector.
El seguimiento de la normativa ISO 9001 impide el cambio de porcentajes de utilización de aluminio reciclado en la inyección de nuevas piezas, la variación del espesor de perfiles que interviene en cofres o brazos, la variación de la calidad de la tornillería inoxidable empleada....etc. sin que, para ello, exista notificación al cliente así como la realización de nuevos ensayos de resistencia.
(Logos identificativos de certificaciones efectuadas por empresas externas)
Deben ir acompañados del documento donde se especifique su período de validez)
Con la crisis de estos últimos tiempos, y el coste que el mantenimiento en regla de la normativa exige, muchas empresas, han dejado de tener activa dicha normativa. Si bien, como los períodos de revisión interna, y máxime, las auditorias externas, no han vencido aún, siguen ostentando el logo identificativo, sin haber notificado a sus clientes, los cambios que han procedido a efectuar, y que van en detrimento de la calidad final.
Además del reciclaje y actualización de la formación técnica del personal. Personal que, debido a la misma problemática, ha sufrido una más que notable volatilidad.
Con referencia a los ensayos, quiero hacer hincapié en la necesidad de que estén auditados, o mejor, realizados, por una empresa externa, especializada en ello. Es entonces, y SOLO ENTONCES, cuando, mediante certificado emitido por dicha empresa acreditada, puede CERTIFICARSE la clase del material con respecto al viento, agua, etc.
Corresponde a quienes compran el producto, exigir al fabricante, la documentación que avale todo ello. Y es de obligado cumplimiento por parte de dicho fabricante, proporcionarla.
De no ser así, es entonces y solamente entonces, cuando se puede proceder a realizar la correspondiente denuncia ante la autoridad competente.
De todos es conocido el fenómeno de la introducción en nuestro mercado, de productos provenientes del mundo oriental, incluso con el falso marcado CE (China exportation), en lugar del legítimo CE (fabricado con productos regulados en la comunidad europea), y podemos estar sufriendo un detrimento en aquellos otros materiales que consideramos "de calidad" y que han sido modificados sin el correspondiente aviso a quienes los consumen.
En otro artículo entraré más en detalle también sobre las fórmulas y el modo de realizar los ensayos para obtener las DECLARACIONES DE CONFORMIDAD.
Para este segundo semestre del 2015, está prevista la edición de una nueva normativa ISO 9001 actualizada.
Ya sabéis que ante cualquier duda o deseo de ampliación sobre el tema, podéis contactar conmigo mediante e-mail a: fxandresg@gmail.com
Enlace sobre Normativa ISO 9001:
www.mincit.gov.co/descargar.php?id=41564